Continuamos en este tercer artículo analizando lo que la instrucción Redemptionis Sacramentum recuerda a la Iglesia sobre la forma correcta de celebrar la Misa. El capítulo 4 trata sobre la “Sagrada Comunión”, y se recuerdan las siguientes disposiciones: * Si se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse. En este supuesto si se podría comulgar, siempre con la intención de confesar sacramentalmente a la primera ocasión, que debe ser buscada por el fiel. * Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos. * La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa. * El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. * Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante. * Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica. Así pues, no es lícito negar la sagrada Comunión a un fiel, por ejemplo, sólo por el hecho de querer recibir la Eucaristía arrodillado o de pie. Los fieles tenemos siempre derecho a elegir si deseamos recibir la Comunión en la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la mano, se le debe dar la Comunión. * Si existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir a los fieles la Comunión en la mano. * Los fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado por uno mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano. * Los esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco la Sagrada Comunión. * No debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles. * Para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar que termine la comunión del pueblo. * Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo de Cristo” o “la Sangre de Cristo”. * Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación. * No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos donde: 1) sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración»; 2) el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad; 3) sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y proveniencia; 4) cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada; 5) donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz por diversos motivos. * No se permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia en el cáliz, ni reciba en la mano la hostia mojada. La hostia que se debe mojar debe hacerse de materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.
En el capítulo 5, sobre “Otros aspectos que se refieren a la Eucaristía”, se aclara que: * La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa. * Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana. * Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín. * Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”. * Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. * La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse la estola. * Se reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria.
En el capítulo 5, sobre “Otros aspectos que se refieren a la Eucaristía”, se aclara que: * La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa. * Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana. * Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín. * Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”. * Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. * La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse la estola. * Se reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria.
Jesús Luengo Mena